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Cambio de la base de cotización de autónomos
- 11 septiembre, 2019
- Publicado por: CIMO
- Categoría: Emprendimiento Noticias
La base de cotización que puede elegir el autónomo determina no solo la cuota a pagar sino también la cuantía de las prestaciones. Por tanto, cuanto más reducida sea tu base de cotización, más estrecha será las prestación que te corresponde por Incapacidad Temporal, jubilación, maternidad…
Septiembre es el último mes para cambiar tu base de cotización: plazos de solicitud
Desde octubre de 2017 y conforme a la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el autónomo puede realizar hasta cuatro cambios anuales en su base de cotización:
- Del 1 de enero al 31 de marzo. Si realizas la solicitud en este margen de fechas tu nueva base de cotización se hará efectiva a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio. En este caso el cambio se materializará el 1 de julio.
- Del 1 de julio y al 30 de septiembre: Si quieres empezar el próximo octubre con nueva base de cotización has de peticionarlo entre esas fechas.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.
Cómo cambiar la base de cotización en 2019
Tanto si quiere incrementar su base de cotización, como si lo que quiere es reducirla puede solicitarlo a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS): Accediendo con el certificado digital a los apartados «Empresas» y dentro del mismo «Afiliación e Inscripción», donde localizaremos la pestaña «cambio de base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)».
Límites a la base de cotización en función de la edad
En 2019, si contamos con menos de 47 años la cotización se sitúa entre los 944,40 euros de base mínima y los 4.070 euros de base máxima. Pero a partir de los 47 años hay una serie de condiciones especiales para elegir tu base de cotización:
Trabajadores con 47 años a partir de 1 de enero de 2019
- Si nuestra base de cotización era igual o superior a 2.052 euros a diciembre de 2018, o has causado alta en el Régimen de Autónomos (RETA) con posterioridad a esta fecha, su base de cotización estará comprendida entre 944,40 euros y 4.070,10 euros.
- Si su base de cotización es inferior a 2.052 euros, salvo que optes por una superior antes del 30 de junio de 2019, o que seamos cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hubiéramos tenido que ponernos al frente del mismo y darte de alta en RETA con 47 años, elegiremos entre una base mínima de 944,40 euros y una base máxima de 2.077,80 euros.
Trabajadores con 48 años o más edad a partir de 1 de enero de 2019
En este caso, la base de cotización mínima está comprendida entre 1.018 y 2.077 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 944,35 y 2.077,80 euros al mes).
Trabajadores que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 ó más años en cualquier régimen de la Seguridad Social
- En caso de que tu última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros mensuales, tu base estará comprendida entre la mínima de 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- Si por el contrario tu última base de cotización fue mayor de 2.052 euros, estarás obligado a establecer tu base entre 944,40 euros mensuales y su importe incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.
Más información: Departamento de autoempleo de CIMO