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Autónomo: cuidado con las infracciones tributarias
- 28 octubre, 2019
- Publicado por: Cimo
- Categoría: Emprendimiento Noticias
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. En función del grado, se establecen las sanciones. La ley española señala los parámetros para cada uno de estos tres grados de gravedad de una infracción. Por citar algún ejemplo, entre las leves está la de no conservar durante cuatro años la documentación obligatoria; grave sería iniciar la actividad sin haber solicitado la inscripción en la Seguridad Social y, como muy grave, la falsedad de documentos.
La catalogación sirve para cualquier empresa, sea del tipo que sea. No obstante, en el caso de los autónomos existen algunas que parecen repetirse con mayor frecuencia que otras. Te contamos cuáles son.
TRABAJAR COMO AUTÓNOMO SIN ESTAR DADO DE ALTA
Se considera una infracción grave. Si por casualidad recibes una inspección de Trabajo y se enteran de que ejerces como autónomo sin estar dado de alta, lo primero que te van a reclamar es el pago de las cuotas que consideren que debes, es decir, desde que momento en el que ejerces la actividad. Las cuotas irían con un recargo del 20% por pagar fuera de plazo junto a los intereses vinculados a la deuda contraída anteriormente, pero también podrían imponerte una sanción que oscila en torno a los 300 y 3.000 euros, aproximadamente.
NO PAGAR A TIEMPO LA CUOTA DE AUTÓNOMO
Abonar la cuota a la Seguridad Social fuera de los plazos establecidos desencadena también una serie de recargos e intereses de demora. Sin embargo, esta de una de las principales causas de sanción para el colectivo de los autónomos.
Hasta finales de 2017, la sanción por el impago a tiempo de la cuota al RETA suponía un recargo automático del 20% aplicable desde el día siguiente del retraso. El recargo era mayor para los que están acogidos a la tarifa plana dado que, en lugar de aplicar ese 20% sobre los, entonces, 50€ de la cuota, se aplicaba sobre la mínima ordinaria. La ley de las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de octubre de 2017 introdujo algunos cambios y una modulación de los recargos por esta infracción que, a día de hoy, quedan de la siguiente manera:
Recargo del l 10 % de la deuda, “si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso”.
Recargo del 20 % de la deuda, “si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Si estás disfrutando de la bonificación de la Tarifa Plana, ahora de 60€, perderás este privilegio y dejarás de disfrutar de la ayuda.
En cuanto a los intereses de demora, se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Si se te llega a expedir una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes), y pagas antes de que venza el plazo que te indique la Administración, añadirás un 20%. En caso de hacerlo fuera de ese mismo plazo, el recargo aumentará hasta el 35%.
NO PRESENTAR EN PLAZO EL IMPUESTO TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE
Otro de los problemas más habituales, bien por despiste, bien por falta de tiempo o cualquier otro motivo es la presentación tardía de los impuestos conforme al calendario fiscal. La sanción por presentación fuera de plazo dependerá del tiempo transcurrido desde que deberíamos haber hecho la presentación hasta que nos hemos dado cuenta.
Recargo del 5% si se hace en los tres meses siguientes
Recargo del 10% si se hace entre tres y seis meses.
Recargo del 15% si han transcurrido entre seis y doce meses.
Recargo del 20% si han pasado más de doce meses.
LA FACTURACIÓN ERRÓNEA
La factura, es el documento legal y con obligaciones fiscales más importante en tu negocio. Además, hace las veces del contrato que realizan las partes (comprador y vendedor). Por ello, independientemente de que se trate de una factura ordinaria, siempre deberán estar bien elaboradas reflejando todos los datos y conceptos obligatorios.
El aspecto más importante es que las facturas sigan una numeración correlativa, sin ningún salto. Si bien cometer errores al hacer facturas no supone ninguna infracción fiscal, sí que se puede incurrir en una sanción tributaria si un autónomo o empresario no cumple con su deber de facturación.
Nos referimos al incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Expedición de facturas.
Remisión.
Rectificación.
Conservación.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede suponer una sanción entre grave y muy grave. No obstante, la inclusión de datos falsos en una factura si supone una infracción muy grave. La sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 75 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. No olvidemos que los técnicos de Hacienda han alertado en reiteradas ocasiones que la emisión de facturas falsas, que no se corresponden con una entrega de bienes o prestación de servicios, es uno de los medios habituales para solicitar devoluciones de IVA de forma fraudulenta relacionándolo con el régimen de módulos.
Fuente: Revista emprendedores