Estas subvenciones, que se concederán por un período de 2 años y con un importe de 250 euros —siempre que no supere la cuantía de la renta mensual—, están dirigidas a personas de entre 18 y 35 años que tengan su residencia habitual en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso. De igual manera, deberán acreditar que disponen de una fuente regular de ingresos y estos no podrán superar 3 veces el Iprem, es decir, 24.318,84 euros anuales.
A partir del 1 de julio, las personas que reúnan los requisitos económicos, de edad y todos los que se recogen en la propia convocatoria podrán solicitar esta subvención, un trámite que tendrán que hacer, obligatoria y necesariamente, por medios electrónicos.
- Importe: 250€ (pago mensual). La ayuda tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y durante un periodo de dos años.
- Beneficiarios: jóvenes gallegos de entre 18 y 35 años de edad que tengan su residencia habitual en una vivienda o habitación en régimen de alquiler.
- Requisitos:
- Tener entre 18 y 35 años de edad.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que nunca superen tres veces el Iprem (es decir, los 24.318,84 euros brutos al año). Es decir, estos jóvenes no pueden ganar más de 2.026 euros al mes (en doce pagas) o 1.737 euros (en catorce pagas).
- Certificar que la vivienda en cuestión es la residencia habitual.
- El importe del arrendamiento no puede superar los 600 euros, aunque se prevé incrementar en un 20% (hasta los 660 euros). En caso de ser una habitación: 300 euros.
- El solicitante no puede estar beneficiado de ninguna otra ayuda al alquiler, pero sí será compatible con otras ayudas sociales como el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- Como y cuando se podrá solicitar: a partir del día 1 de julio de 2022 a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: VI482E – Subvencións do programa bono alugueiro mocidade. – Sede Electrónica – Xunta de Galicia.
- Importante:
- La ayuda se tramita por medios electrónicos. Necesariamente debes disponer de certificado digital, DNI-E o Chave 365.
- Hay que estar empradronado/a en la vivienda.
- Hay que pagar el alquiler a través de TRANSFERENCIA BANCARIA ( los pagos en efectivo no se aceptan).
- Para más información:
- Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda, Área Central, s/n. Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
- Teléfono: 981541981
- Email: rbecoordinacion.correoigvs@xunta.gal