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Trámites para constituir una Fundación.
- 20 abril, 2021
- Publicado por: Cimo
- Categoría: Empleo Emprendimiento Noticias
Una fundación es una organización sin ánimo de lucro orientada al interés general, que beneficia a diferentes colectivos. La inclusión social, el medio ambiente, la lucha contra la pobreza, defender los derechos humanos o el desarrollo de programas deportivos, científicos, educativos, culturales, laborales o sanitarios suelen ser sus ámbitos de actuación.
Las fundaciones cuentan con un marco legal propio, lo que implica que deben ajustarse a una serie de parámetros tanto en su creación como en su día a día. A continuación, puedes ver cuáles son los trámites de constitución.
1.- Elabora los estatutos.
La fundación se rige por unos estatutos que reflejan la voluntad del fundador o fundadores, pero que deben tener un contenido mínimo establecido por ley (en la versión web puedes descargarte unos estatutos tipo facilitados por la AEF). Se recomienda simplificar al máximo su redacción y establecer con claridad en ellos la relación entre la pyme y a fundación.
2.- Solicita una certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones correspondiente (estatal o autonómico).
3.- Acude al banco a realizar el ingreso de la dotación inicial a nombre de la fundación. Si la dotación fundacional no es de carácter dinerario, se presentará un informe realizado por un experto independiente donde se valoren los bienes afectos.
4.- Eleva a escritura pública los estatutos y la escritura de constitución ante notario. Ésta debe incluir los datos del fundador, la voluntad de constituir una fundación, el certificado bancario o el informe del experto, los estatutos, la identificación de los patronos y de los cargos, así como su aceptación de los mismos.
5.- Solicita el NIF provisional de la Delegación de Hacienda y acudir a la consejería de Hacienda para realizar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600, casilla no sujeción).
6.- Solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones. Allí habrá que presentar la escritura pública de constitución, los estatutos, el NIF provisional, la liquidación de impuestos y la aceptación de los patronos, si no lo hubieran hecho antes. Una vez inscrita en el registro, la fundación adquiere personalidad jurídica.
A partir de ese momento, queda sujeta al control de un órgano administrativo, denominado Protectorado, y es gobernada por el Patronato que debe estar integrado por un mínimo de tres patronos (personas físicas o jurídicas).
Fuente: Revista Emprendedores