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Los grupos de cotización
La categoría profesional ha pasado a ser el grupo profesional y, en función de este, se pertenece a uno u otro grupo de cotización. Es importante que conozcas y sepas distinguir estos tres conceptos, que afectan a lo que has pactado por contrato y la protección social que se deriva de ello.
¿Sigue vigente la categoría profesional?
La categoría profesional es un concepto anterior a la Reforma Laboral de 2012. Se refería a cómo se clasificaban antes de esta fecha los puestos de trabajo, en función de la titulación de la persona que los desempeñaba y de su cualificación profesional. Actualmente este concepto ha pasado a llamarse grupo profesional.
La gran diferencia entre la categoría profesional y el grupo profesional es que la primera era mucho más restrictiva. Se refería a las competencias y titulación de la persona empleada, independientemente del puesto para el que había sido contratada. Si una empresa quería contratar a un administrativo con titulación de licenciado, tenía que hacerlo con la categoría de licenciado, no de administrativo. Actualmente el grupo profesional va asociado a la cualificación y formación que se requiere para desempeñar el puesto, no a la que tiene la persona contratada.
No obstante, hay algunos convenios colectivos que siguen manteniendo el concepto de categoría profesional. En esos casos continúa vigente la normativa que se le aplicaba antes de la Reforma.
Los grupos profesionales
Los grupos profesionales definen las tareas, las funciones, las responsabilidades y las especialidades laborales propias de un determinado puesto. Cada grupo profesional suele ir asociado a una serie de cualificaciones profesionales o titulaciones.
Existen los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1: Personal ingeniero, licenciado y de alta dirección
Grupo 2: Personal ingeniero técnico, peritos y ayudantes con titulación
Grupo 3: Jefatura administrativa y de taller
Grupo 4: Ayudantes sin titulación
Grupo 5: Personal oficial administrativo
Grupo 6: Personal subalterno
Grupo 7: Personal auxiliar administrativo
Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
Grupo 10: Peones
Grupo 11: Menores de 18 años
Conviene que tengas en cuenta que no pueden bajarte de grupo profesional si ya te han contratado por uno superior. Si lo hicieran, significaría que te están asignando un puesto de menor categoría, uno que implica otra serie de tareas, cualificación profesional y titulación. Esta práctica se considera un despido improcedente y como tal lo puedes denunciar.
Cómo influye el grupo de cotización en tu cobertura
El grupo de cotización aparece reflejado en tu nómina con un número del 1 al 11, que se corresponde con el grupo profesional por el que te han contratado. Es obligación por parte de la empresa que aparezca en tu nómina para que quede clara la cotización a la que estás sujeto.
Tal como su nombre indica, el grupo de cotización tiene una relación directa con lo que la empresa debe pagar por ti a la Seguridad Social. Esto tiene consecuencias directas sobre tu salario, sobre la jubilación que te corresponde, así como sobre la prestación que cobrarás si te quedas en paro, la asociada a una incapacidad temporal o permanente, o bien la de maternidad. Cuanto más alto sea tu grupo de cotización, mayor será la protección de la que disfrutarás.
Cada grupo tiene asociado un mínimo y un máximo de base reguladora. Sobre esta se calculan las protecciones que te corresponden. Estos son los mínimos y máximos de los grupos de cotización en 2019:
Grupo Cotización | Categoría profesional | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
1 | Ingenieros y licenciados. Alta dirección* | 1466,4 | 4070,10 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1215,9 | 4070,10 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1057,8 | 4070,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 1050,0 | 4070,10 |
5 | Oficiales administrativos | 1050,0 | 4070,10 |
6 | Subalternos | 1050,0 | 4070,10 |
7 | Auxiliares administrativos | 1050,0 | 4070,10 |
Base mínima (€/día) | Base mínima (€/día) | ||
8 | Oficiales de primera y de segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 35,00 | 135,67 |
*Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Fuente: Blog Infoempleo