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El Impuesto sobre Sociedades
- 5 julio, 2019
- Publicado por: CIMO
- Categoría: Emprendimiento Noticias
Oír hablar del Impuesto sobre Sociedades es algo muy frecuente pero, en ocasiones, no todo el mundo sabe exactamente de qué se trata: un tributo que prevé la legislación fiscal para gravar la renta de las personas jurídicas.
De hecho, la propia ley que lo regula lo califica como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Son sujetos pasivos del impuesto de sociedades las personas jurídicas en general, salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, lo que incluye las siguientes figuras jurídicas:
- Sociedades mercantiles. Las más conocidas son las sociedades limitadas y las anónimas, pero tributan por este impuesto todas las reguladas en nuestro ordenamiento jurídico
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Diversos tipos de entidades sin ánimo de lucro(fundaciones, asociaciones, etc.).
- Sociedades cooperativas
- Sociedades agrarias.
¿Qué es lo que grava?
El impuesto de sociedades es, como ocurre con el IRPF para las personas físicas, un impuesto personal y directo que hace tributar a las personas jurídicas por las rentas que obtienen en un ejercicio determinado.
La contabilidad es la base de tributación del impuesto de sociedades y, por lo tanto, esa renta se manifiesta, básicamente, en el resultado contable. No obstante, adicionalmente, se le realizan una serie de ajustes -positivos y negativos- previstos en la normativa del impuesto para corregir el resultado obtenido y, finalmente, acabar tributando por lo que el legislador considera que es la renta generada por la entidad en el periodo impositivo.
¿Qué tipo impositivo aplicamos?
Para saber el tipo impositivo del impuesto de sociedades que debemos aplicar en nuestro caso, debemos considerar las siguientes opciones:
- El 25% es el tipo general
- Tipos reducidos del 15% para emprendedores. Desde 2015 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades recién constituidas es del 15%. Para la aplicación de este tipo reducido, sin embargo, será requisito necesario que se considere que la sociedad inicia una actividad económica. Se aplicará en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
- Tipo reducido del 20% para cooperativas. Es aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general del 25%. Sin embargo, esto no aplica a cooperativas de crédito ni a cajas rurales.
No obstante, siempre se recomienda mirar la normativa ya que también existen otros tipos reducidos. Por ejemplo, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones pueden aplicar un 10%. Igualmente, determinadas entidades de inversión colectiva pueden tributar al 1%.
¿Cómo se presenta?
- La declaración ordinaria, la que debe presentar el grueso de sociedades, se realiza a través del modelo 200. Se realiza, obligatoriamente, de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de tributación consolidada, la sociedad dominante presentará el modelo 220.
- En cuanto a la liquidación en sí misma, lo ideal es que el impuesto a presentar no sea más que la rúbrica de todo lo planificado por la empresa durante el ejercicio fiscal. El importe de la liquidación no debería ser una sorpresa, sino el resultado natural de la planificación fiscal realizada durante todo el año con la ayuda del asesor fiscal.
- En cuanto a los aspectos formales del modelo a presentar, debe tenerse en cuenta que, además de la liquidación en sí misma, existe obligación de aportar múltiple información sobre la identidad de la sociedad, sus socios, sus participadas, administradores, etcétera, así como el desglose completo de los estados financieros del ejercicio.
- Es importante, asimismo, tener claro qué retenciones se han soportado y qué pagos fraccionados se han ido realizando a lo largo del ejercicio, ya que estos importes representan anticipos sobre el importe final a liquidar a Hacienda.
- Este impuesto, a diferencia del IRPF, y sin perjuicio de la normas de aplazamiento y fraccionamiento que la Ley General Tributaria establece para todos los tributos, no prevé la posibilidad automática de pagarlo en varias veces, sino que debe ser liquidado íntegramente antes del 25 de julio, bien mediante adeudo en cuenta en el momento de la presentación o bien mediante domiciliación bancaria, en ese caso antes del 20 de julio.
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