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El Gobierno viene de aprobar esta prestación de carácter social, en su modalidad no contributiva, debido a que los altos niveles de desigualdad en España se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para el grado de desigualdad agregada del país.
Aunque las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son múltiples, un factor común es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en España en comparación con la mayoría de los países de nuestro entorno.
La necesidad de la puesta en marcha del ingreso mínimo vital como política destinada a corregir estos problemas se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del COVID-19 y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente real decreto-ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital: las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el real decreto-ley y las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran ciertas circunstancias.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente
Si quieres saber más, sobre requisitos y cuantía, consulta el Real Decreto que la establece.
Hola perdon tengo un prestacion de risga puedo solicitar por el ingreso mínimo vital? Y tambien tengo una hija de 4 años,Muchas gracias
El ingreso mínimo vital sí es compatible con la RISGA. El importe a percibir puede variar en función de las circunstancias familiares. Un saludo.
Hola buen día, una consulta: mi marido cobra un subsidio por emigrante retornado, puede solicitar el IMV ?
Existe cierta confusión con la compatibilidad de las prestaciones. La Seguridad Social tiene en su página web un simulador que permite comprobar si se tiene derecho o no al IMV. En el siguiente enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/