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Nuevos criterios para trabajar en geriátricos
Ante la situación de pandemia actual y por razones de urgencia y de forma temporal, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ha decidido flexibilizar los criterios exigidos para trabajar en los Servicios para la dependencia (residencias geriátricas, servicios de ayuda a domicilio, asistencia personal…)
Según se recoge en el BOE del día 25 de marzo de 2020, se acuerda modificar el Acuerdo del 27 de noviembre de 2008 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Atención a la Dependencia incorporando al criterio tercero apartado b) un nuevo ordinal 5 bis que queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.
Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.
Este régimen excepcional estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.
Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional”
Fuente: BOE