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Pago de las cuotas de autónomo
- 29 agosto, 2019
- Publicado por: Cimo
- Categoría: Emprendimiento Noticias
Ser beneficiario de cualquiera de los derechos y bonificaciones reconocidos para los trabajadores autónomos tiene como premisa principal estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Da igual que hayas cumplido con los pagos durante años. Con solo haber fallado en el abono del mes precedente a la reclamación del derecho ya puedes ir poniéndote al día. Y cuidado con ignorar los requerimientos administrativos porque, en el supuesto de activarse la providencia de apremio, puedes terminar embargado.
Hasta finales de 2017, la sanción por el impago de la cuota al RETA suponía un recargo automático del 20% aplicable desde el día siguiente del retraso. El recargo era mayor en los que estaban acogidos a la tarifa plana dado que, en lugar de aplicar ese 20% sobre los 50€ de la cuota, se aplicaba sobre la mínima ordinaria.
Sin embargo, la ley de las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trajo consigo una modulación o progresión de los recargos por ingreso fuera de plazo para autónomos.
Los recargos actuales
Conforme a dicha modulación, los recargos que se aplican en la actualidad son:
- El 10 % de la deuda: si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. No hace falta que transcurra el mes, con que te pases un día de la fecha tope del pago ya te imponen el recargo.
- El 20 % de la deuda: si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Sin cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social (referente a las obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación). Llegamos a este punto cuando la Administración detecta el impago y extiende la reclamación de deuda pertinente para que liquides el pago de las cuotas acumuladas. En este supuesto se abre un nuevo periodo de liquidación voluntario con nuevos recargos:
- Recargo del 20% de la deuda: si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda: si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
En cuanto a los intereses de demora, según consta en la página de la Seguridad Social, estos “se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda”.
Se especifica también que el tipo de interés de demora a aplicar será “el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente”.
Para evitar posibles despistes, la mayoría de los trabajadores autónomos tienen domiciliado el pago de las cuotas en su propia cuenta bancaria. Pero eso no es garantía suficiente dado que puede darse la situación de falta de fondos en el momento de afrontar el pago o algún error por cambio de entidad o alguna otra modificación. Por eso es responsabilidad del autónomo estar muy alerta de que se ejecute este pago de los últimos días del mes y ser la primera cantidad que reserve mensualmente en previsión
Recordar también que, en el caso de estar disfrutando de la tarifa plana, la nueva ley mantiene el criterio de aplicar las sanciones como si se tratase de ordinarias.
Pedir un aplazamiento
Antes de que se desencadene la ristra de sanciones y recargos expuestos, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de los pagos cuando prevés problemas de liquidez para afrontarlos. Existen, no obstante, dos excepciones: la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y la cuota obrera, esta última en el caso de tener asalariados.
El aplazamiento se puede pedir desde el mismo momento en que ha expirado el plazo reglamentario del abono. La deuda existe en el momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social te reclama oficialmente la cantidad establecida, y que tienes una deuda con ellos. A partir de este instante, en el momento que exista la deuda fuera del plazo reglamentario del ingreso, podrás pedir un aplazamiento.
Se abre entonces un periodo de recaudación voluntaria, durante el cual se puede solicitar aplazar la deuda. No obstante, si este periodo también ha transcurrido, se pone en marcha el proceso ejecutivo, en el que se puede producir el embargo de bienes. Hasta que la Seguridad Social no comunique al deudor el inicio de “la enajenación de bienes”, éste todavía está a tiempo de solicitar la moratoria en el pago de las cuotas u otras cotizaciones, en cuyo caso no se puede proceder al embargo hasta que se resuelva.
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Fuente: Emprendedores.es