¿Puedes cobrar el paro si abandonas la empresa?
- 3 agosto, 2021
- Publicado por: Cimo
- Categoría: Noticias
Cuando un trabajador decide abandonar su puesto de trabajo no tiene derecho a cobrar el paro. La causa de ello, según el Servicio Público de Empleo Estatal, es que «el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo».
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla, que permiten al trabajador cobrar el paro, incluso si es él mismo el que decide abandonar la empresa de forma voluntaria. Eso sí, todas estas condiciones deben estar debidamente justificadas, por lo que sería interesante consultar antes con un abogado para evitar “sustos” innecesarios.
La primera de estas excepciones es la movilidad geográfica. En caso de que la empresa ponga al trabajador como condición un cambio de localización que implique el cambio de residencia a otra ciudad, este podrá salir de la empresa de manera voluntaria, manteniendo su derecho a cobrar el paro que le corresponda.
Por otro lado, los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador en materia de jornada de trabajo, horario y distribución, régimen de trabajo a turnos, remuneración y cuantía salarial y funciones de trabajo, también serán motivo suficiente para que el empleado abandone la compañía y pueda cobrar el paro.
Además, las mujeres víctimas de violencia de género podrán abandonar sus puestos de trabajo en cualquier momento, manteniendo su derecho a cobrar el paro. Por último, cuando se produzca cualquier incumplimiento por parte del empresario de forma continuada -atrasos en los pagos y otras obligaciones-, los trabajadores también podrán acogerse a su derecho de abandonar la empresa sin renunciar a su prestación por desempleo.
¿Cobrar el paro para montar un negocio?
Si alguna de estas condiciones se cumple, una nueva situación se abre para el trabajador. Una respuesta más que interesante en su “nueva vida” podría ser capitalizar su prestación -cobrar el paro de una vez- para abrir un negocio propio, una solución que tiene más adeptos entre los parados mayores de 45 años, con unas peores perspectivas de reinserción en el mercado laboral.
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Además, para poder cobrar el paro en un solo pago, es necesario cumplir con algunas condiciones.
Por ejemplo, ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses. Además, para cobrar el paro de una vez, es necesario no haberse acogido a esta modalidad, al menos, durante los últimos cuatro años.
Fuente: Revista Emprendedores