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¿Qué es el pago único?
- 26 febrero, 2019
- Publicado por: CIMO
- Categoría: Emprendimiento Noticias
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Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del pago único o capitalización?
- Aquellas personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan iniciar un proyecto empresarial, individual o societario.
- No pueden acceder quienes perciben un subsidio, RAI (Renta Activa de Inserción) o cualquier otra prestación asistencial
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Haber cesado con carácter total y definitivo en la relación laboral.
- Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación por desempleo.
- No haber sido beneficiario del pago único de la prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
¿Que cantidades puedes solicitar?
La condiciones dependen de la forma jurídica que pongamos en marcha:
- Persona trabajadora autónoma:
Puede solicitar y obtener la cantidad que justifique como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir. Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad u obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación que le quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social. - Socio o socia de entidad mercantil: Si usted va a realizar una actividad profesional como socio o socia de una sociedad mercantil de la que posea el control efectivo, puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por percibir. Podrá destinar el pago único a realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de creación y puesta en funcionamiento de la misma. Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social. Incluso puede solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.
- Socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en una cooperativa: Si va a incorporarse de forma estable como socio/a trabajador/a o de trabajo en una cooperativa, puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma. Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago de esta forma, también puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar su cotización a la Seguridad Social, e incluso, puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social
Documentación necesaria:
En todos los casos:
- Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
- Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Más información: Pago Único_SEPE
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