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Ser o no ser… administrador único
- 3 abril, 2019
- Publicado por: CIMO
- Categoría: Empleo Emprendimiento
Tú y tus socios habéis desarrollado una idea de negocio, elaborado el plan de empresa, conseguida la financiación y vais a crear la sociedad. Ahora llega el momento de nombrar a un administrador único y te proponen el puesto. ¿Sabes si te interesa?
Por desconocimiento, buena fe, parentesco, ambición… Los motivos que pueden llevar a una persona a aceptar el cargo de administrador único son variados y algunos más plausibles que otros, pero lo que nadie debe olvidar es que es un cargo que representa un poder casi ilimitado en la empresa, sí, pero que conlleva también unas obligaciones y unas responsabilidades que incluso pueden afectar al patrimonio personal de la persona o acabar con sus huesos en la cárcel.
EN QUÉ CONSISTE EL PUESTO DE ADMINISTRADOR ÚNICO
El marco legal. La Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que toda sociedad mercantil constituida (ya sea limitada, unipersonal o anónima) tiene que contar con un órgano de administración responsable de la gestión de la misma. Este órgano puede ser un administrador único, varios administradores solidarios/ mancomunados o un consejo de administración.
Funciones y competencia. El administrador único es el representante de la sociedad y, por tanto, actúa en su nombre en todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus fines sociales, desde contratar o despedir empleados hasta firmar contratos con terceros o asistir a juicios.
Nombramiento público. Su nombramiento corresponde a la junta general. Si el administrador único es una persona jurídica (una empresa), debe nombrar a una persona física representante porque, como ya habréis adivinado, las empresas son construcciones legales que no toman decisiones ni actúan en el mercado por sí mismas. Su nombramiento es púbico y se inscribe en el Registro Mercantil, así que en cualquier momento podemos saber quiénes son los representantes de una empresa.
Duración del cargo. Es indefinida, salvo que se estipule lo contrario en los estatutos, pero puede ser cesado en cualquier momento por el socio o la junta de socios. También puede dimitir. Lo importante es que ese cese también se inscriba en el Registro Mercantil porque, si no se hace público, seguiría siendo responsable frente a terceros de lo firmado después de su cese o dimisión.
Las responsabilidades. Las únicas limitaciones a la actuación del administrador único son las que se establecen en los estatutos, en el pacto de socios y las decisiones que la ley reserva a la junta general, como la modificación de los estatutos, la venta de activos esenciales de la empresa o el traslado de la sociedad a otros países.
Pero un gran poder exige una gran responsabilidad y, por este motivo, la sociedad responde ante terceros por los actos del administrador, pero este responde por los actos que comete en cumplimiento de sus funciones en los que, por error, omisión o incumplimiento, es decir, por falta de diligencia, provoca perjuicio a los socios, a la propia sociedad o a terceros.
PROTEGE TU PATRIMONIO
Destacamos dos de los instrumentos para proteger tu patrimonio personal y familiar en caso de aceptar el cargo de administrador:
Separación de bienes. Cuando alguien es nombrado administrador único, tiene que asumir que, en caso de problemas, puede llegar a responder con sus bienes presentes y futuros por lo que es fundamental que antes de asumir el cargo, proteja su patrimonio personal y familiar, bien haciendo separación de bienes bien poniéndolos a nombre de otra persona. Es preferible adoptar esta precaución antes de aceptar el cargo y, por supuesto, mucho antes de que se produzca alguna situación imputable (como mínimo, dos años antes), porque en este último caso puede considerarse como un delito de alzamiento de bienes.
Seguros específicos. Es aconsejable suscribir un seguro de responsabilidad de administradores y altos ejecutivos de sociedades mercantiles. Es un medio de protección frente a la responsabilidad de los administradores que hayan causado daño a terceros o que devengan deudores por incumplimiento imputable de determinadas prestaciones, además de otras normas sectoriales (ambientales, concursal, etc.). Siendo un seguro de responsabilidad civil, presenta un carácter preventivo. Estos seguros no cubren la responsabilidad penal de los administradores y, en muchas ocasiones, tampoco las consecuencias civiles de actos cometidos de forma consciente o de mala fe por ellos.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES ÚNICOS
Los administradores de una sociedad pueden llegar a ser responsables solidarios de los incumplimientos o de las obligaciones de la sociedad, cuando incumplen sus obligaciones y actúan en beneficio propio o en contra del bien social.
Esto significa que, en determinadas circunstancias, los socios, empleados, acreedores o cualquier otro tercero afectado por la actuación del administrador, podrá exigirle responsabilidades en caso de que la sociedad no pueda hacer frente a la misma.
Cómo evitarla. Para asegurarte de que tú no incumples, deberás preconstituir pruebas, es decir documentar que has convocado la junta de accionistas o que has comunicado a los socios las circunstancias de la empresa y tus recomendaciones, que no deben buscar únicamente tu propio beneficio, sino alinearse con los intereses de la sociedad y del resto de socios.
Si en una situación de riesgo para la empresa o de terceros, la junta general o el resto de administradores hacen oídos sordos a tus propuestas, el mejor consejo es cesar en el cargo y dejar que sean esos socios quienes adopten las decisiones contrarias a tus criterios: ya es bastante duro asumir las consecuencias de los propios actos, como para hacerse responsable de las decisiones de terceros.
Como administrador, serás responsable en los casos de impago de las cotizaciones sociales y recargos. Al igual que ocurre con las actuaciones que emprende la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede acudir directamente contra el administrador cuando se produce un impago de las cotizaciones sociales y recargos, entre otros aspectos.
Cómo evitarla. En ambos casos, debes asegurarte de que los pagos a la Agencia Tributaria y a la TGSS se llevan a cabo en tiempo y forma, para evitar de esa forma que te lo reclamen a ti personalmente. Si tenéis una gestoría externa, aunque ellos lleven a cabo las autoliquidaciones y las transferencias, la responsabilidad seguirá siendo tuya, así que recuerda que la delegación de estas funciones no supone una delegación de responsabilidad frente a las autoridades.
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Se puede ser administrador unico de una sociedad patrimonial estando jubilado.
Buenos días Josefina. La seguridad social estable convenios especiales para este tipo de casos en función de las circunstancias. Le aconsejo que se ponga en contacto con la delegación territorial que le corresponda para consultar su caso en particular. Saludos.