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Subsidio para empleados/as del hogar por el COVID-19
DESTINATARIOS/AS:
Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.
RESUMEN:
El Real Decreto-ley 11/2020, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La persona trabajadora puede solicitar dicho subsidio desde el 5 de mayo y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Puede hacerlo a través de 2 canales: de forma online a través de la sede electrónica del SEPE, adjuntando los documentos que se solicitan o, de forma presencial, descargando e imprimiendo la solicitud y presentándola en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, incluidas las oficinas de correos, dirigiéndola a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
Consulta AQUÍ las instrucciones que facilita el SEPE para cumplimentar la solicitud como también los documentos con los que debe acompañar la misma.
MÁS INFORMACIÓN:
Si quieres saber más, consulta el Real Decreto-Ley 11/2020 que establece este subsidio y, en concreto, los artículos 30 a 33. En cuanto al procedimiento, puedes consultar la resolución por la que se desarrolla.