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Solicitar subsidio para mayores de 52 años
Si ya has agotado el derecho a prestación por desempleo y tienes más de 52 años, puedes solicitar el subsidio para mayores. Hasta ahora esta ayuda se reservaba sólo para aquellos que habían cumplido los 55 años. Pero con la entrada en vigor en marzo de la Ley de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en el trabajo, la edad mínima para poder solicitarla se ha rebajado en tres años.
Otras novedades que plantea esta nueva ayuda, además de la edad mínima, es que la base mínima de cotización pasa a ser del 125% en vez del 100%, que podrá percibirse hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación si no se encuentra un trabajo, y que todos los beneficiarios cobrarán la totalidad de la ayuda, aunque provengan de un trabajo a tiempo parcial.
La cuantía del subsidio ha quedado establecida en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2019 es de 430,27 euros mensuales. Estos son los requisitos de debes cumplir para poder solicitarla, bien en la oficina de empleo que te corresponda, a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en cualquier oficina de registro público.
¿Qué requisitos debes cumplir?
En primer lugar, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo durante un mes después de que se agote la prestación que estabas percibiendo. No haber rechazado ninguna oferta de colocación ni acción de formación profesional durante ese mes.
También es imprescindible que hayas cotizado por jubilación al menos 15 años (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años). Y tener acumulado al menos 6 años de cotizaciones por desempleo.
Además, por supuesto, de tener 52 años o más en el momento de solicitar la ayuda, y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debes haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la Unión Europea y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo).
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
¿Qué documentación te van a pedir?
De forma general, esta es la documentación que te van a pedir para poder solicitar el subsidio:
- Modelo oficial de solicitud de subsidio por desempleo.
- Identificación de la persona solicitante.
Para españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Para extranjeros de la UE residentes en España: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
Para extranjeros fuera de la UE residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y donde desees percibir la prestación.
- Justificante de rentas (solamente si el SEPE lo solicita). Para mantener el derecho al subsidio hay que presentar cada doce meses la declaración de la renta al SEPE para justificar que se sigue sin tener ingresos propios. El solicitante debe acreditar que sus rentas no exceden los 675 euros mensuales.
Puedes presentar esta documentación en el SEPE en un plazo máximo de 15 días hábiles después de cumplir el plazo de espera de un mes o bien después de acreditar situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo.